Empresa adherida al Sistema Arbitral de Consumo
INTERENERGÍA ENERGY TRADING COMPANY, S.L. está adherida al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral Nacional de Consumo.
- Fecha de adhesión: 8 de septiembre de 2026
- Número de distintivo oficial: 1119
- Tipo de arbitraje: en derecho
La entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo a la que está adherida InterEnergía es la Junta Arbitral Nacional de Consumo, integrada en el Sistema Arbitral de Consumo.
1. Cómo presentar una reclamación ante InterEnergía
Antes de acudir a otras vías, la reclamación debe presentarse ante InterEnergía. Nuestro servicio de atención al cliente es gratuito.
| Teléfono gratuito | 900 103 669 · Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas. |
|---|---|
| clientes@interenergia.es · canal principal para reclamaciones por escrito | |
| Correo postal | INTERENERGÍA ENERGY TRADING COMPANY, S.L. C/ Abad Nájera, 5, local B, 03002 Alicante |
Qué datos debe indicar
- Nombre y apellidos o razón social del titular del contrato.
- Código CUPS o número de contrato.
- El motivo de la reclamación y lo que solicita.
- Los documentos que la justifiquen, por ejemplo la factura afectada.
- Un teléfono o email de contacto.
Qué haremos con su reclamación
- Le comunicaremos un número de referencia.
- Si reclama por teléfono, puede pedir un documento que acredite la presentación y el contenido de su reclamación.
- Si reclama por email, le confirmaremos la recepción de su reclamación, con su número de referencia y el plazo máximo de resolución.
- Puede consultar en todo momento el estado de su reclamación por cualquiera de nuestros canales.
- Le responderemos en un plazo máximo de 15 días hábiles.
2. Si no está satisfecho: arbitraje de consumo
Si no recibe respuesta en 15 días hábiles o la respuesta no le satisface, puede someter el conflicto al Sistema Arbitral de Consumo.
- Gratuito para el consumidor.
- Voluntario: solo el consumidor puede iniciarlo.
- Termina con un laudo de obligado cumplimiento para ambas partes.
- El laudo se dicta y se notifica en 90 días naturales desde el inicio del procedimiento. En casos complejos el plazo puede ampliarse hasta 90 días más.
- InterEnergía se ha adherido para que el arbitraje se resuelva en derecho.
Cómo solicitar el arbitraje
- Presente su solicitud por escrito ante la Junta Arbitral de Consumo de su domicilio o ante la Junta Arbitral Nacional de Consumo. Si la Junta que la recibe no es la competente, la remitirá a la que corresponda.
- Puede presentarla en el registro de la Junta Arbitral o en cualquier registro u oficina de las Administraciones públicas, también electrónicamente.
- Incluya: sus datos (nombre, domicilio, nacionalidad, DNI/NIE o pasaporte y, si tiene, email); los datos de la empresa reclamada (INTERENERGÍA ENERGY TRADING COMPANY, S.L., CIF B42961698, C/ Abad Nájera, 5, local B, 03002 Alicante); los hechos, lo que pide y su importe; nuestra respuesta o el justificante de haber reclamado; las pruebas, su firma, el lugar y la fecha.
Las Juntas Arbitrales facilitan modelos de solicitud. No pueden someterse a arbitraje de consumo los casos de intoxicación, lesión o muerte, ni aquellos en los que haya indicios de delito.
Junta Arbitral Nacional de Consumo
Subdirección General de Arbitraje y Derechos del Consumidor · Dirección General de Consumo
Calle Príncipe de Vergara, 54 – 28006 Madrid
Email: junta-nacional@consumo.gob.es
Web: Junta Arbitral Nacional de Consumo · Sistema Arbitral de Consumo
3. Otras vías
- Los servicios de consumo de su comunidad autónoma, según su normativa.
- La vía judicial, en todo caso.
4. Averías y cortes de suministro
Las averías, las incidencias de seguridad y las interrupciones de suministro las atiende la empresa distribuidora de su zona, en su teléfono gratuito disponible las 24 horas. Ese número figura en su factura.
Información facilitada conforme al artículo 46.1.n) y o) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; los artículos 13.ad), 55 y 57 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero; el artículo 40 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre; y el artículo 26 del Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo aprobado por el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio.